El Lligall: Publicació de l´Il·lustre Col·legi d´Advocats de Granollers - Entrevista: ENRIQUE ROVIRA (magistrado Aud. Prov. de Barna.). (El Lligall, 35)
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Entrevista: ENRIQUE ROVIRA (magistrado Aud. Prov. de Barna.). (El Lligall, 35)
 Dimecres, 18 d'octubre de 2006

Al descobret: D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO (magistrado sección 7? Audiencia Provincial de Barcelona).

Entrevista: D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO (magistrado sección 7? Audiencia Provincial de Barcelona).

Miembro de la carrera judicial, con la categor?a de magistrado, por ingreso por el turno de juristas de reconocida competencia en la especialidad penal. Oficial superior (en actual situación de excedencia) del Cuerpo jurídico de la Armada, habiendo desempe?ado dentro de la jurisdicción militar, destinos como juez togado titular del Juzgado Togado Militar Permanente de Instrucción n? 1 de la Zona marçtima del Cant?brico, juez instructor de la Comandancia Militar de Marina de Palma Mallorca y juez titular del Juzgado marçtimo Permanente n? 9. Es doctor en derecho penal. Profesor de la Escuela de Pràctica Jurídica de Cervera. Magistrado juez-tutor externo de alumnos en prácticas de la Escuela Judicial. Ha sido profesor de derecho penal de la UNED y del Fert-Inede (actual Universidad Internacional de Catalunya). Es autor de diferentes monografías y artículos sobre temas penales, sobre todo en materia de delincuencia informàtica, y ponente en diversas conferencias y cursos impartidos a magistrados, fiscales y abogados.

?Cu?nto tiempo lleva en su actual destino como magistrado en la sección 7? de la Audiencia Provincial de Barcelona y Què destacaràa de este destino?

Estoy desde el mes de marzo de este mismo año en la Audiencia Provincial de Barcelona. Lo que destaco es el aprendizaje, pues en cada nuevo destino que ocupas, como juez ? magistrado, aprendes, sobre todo, del nuevo destino, de los compañeros y de las funciones que tienes. Desde hac?a bastantes años que no estaba en órganos pluripersonales, y ha sido acomodarme, nuevamente, a lo que es una deliberación con otros y sus puntos de vista.

Como actual magistrado de la jurisdicción penal ordinaria y habiendo sido magistrado de la jurisdicción penal militar, ?Què seràa lo més favorable y desfavorable de una y otra jurisdicción?

No son jurisdicciones muy distintas ni contrapuestas, sino més bien la segunda es casi una especialización de la primera. En la jurisdicción militar lo que se està efectuando es una aplicación del Código Penal común con unas adaptaciones del Código Penal Militar, con una legislación procesal específica, con la subsidiariedad de la Ley de enjuiciamiento criminal; y los procedimientos son muy parecidos.

La jurisdicción penal militar lo que tiene de desfavorable es que ha quedado Pràcticamente vac?a de contenido, ya que la persecución de determinados comportamientos il´citos en los acuartelamientos militares, por ejemplo el tr?fico de drogas o las lesiones entre sujetos de la misma graduación, son competencia de la jurisdicción ordinaria y de la propia lentitud procesal, lo que ha supuesto, en algunas ocasiones, una afectación de la disciplina efectiva en los acuartelamientos. también el que la pena es eminentemente retributiva y carece de una finalidad y función de reinserción en la mayoría de los casos; por ello incluso algunos países no tienen jurisdicción militar propia salvo en tiempo de guerra, siendo que la jurisdicción penal ordinaria tiene una mayor incidencia en la vida social. La jurisdicción penal-militar tiene como favorable su celeridad, su Número de procedimientos no es tan elevado, su profunda seriedad y formalidad, y la gran preparación y formación de sus miembros.

Lo més favorable de la jurisdicción penal ordinaria es el conocimiento de todos los supuestos penales y la extensión que tiene, sobre todo en la Audiencia Provincial, como es el enjuiciamiento de los il´citos penales més graves, aunque se ha de reconocer que un juzgado de lo penal tiene, como caballo de batalla de primera lènea, un gran m?rito que no obstante, algunas veces, no se reconoce; dándosele més trascendencia medi?tica a los temas penales de la Audiencia Provincial, cuando realmente el nivel de ?negocio? en un juzgado de lo penal ? incluso en uno de instrucción tiene mayor incidencia en la vida social.

Como desfavorable, una regulación procesal anticuada y parcheada, y el que no exista una segunda apelación en las sentencias de las Audiencias Provinciales. Ya ha sido condenado por el Tribunal de Estrasburgo el que España no tenga una segunda apelación. Que se crearan estas Salas de apelación en los Tribunales Superiores de Justicia seràa fundamental, pues la casación se queda corta.

Como autor de diferentes obras sobre la delincuencia informàtica y gran conocedor de la materia ?Què opina sobre los actuales m?todos de control contra la prevención del fraude informàtico?

Los m?todos de control y prevención del fraude informàtico, como vengo sosteniendo desde hace años siguiendo las directrices de la Unión Europea y del Consejo de Europa, van por detrés del nuevo delito; el mayor esfuerzo debe ser la auto prevención y control, sobre todo empresarial, es decir, de adopción de m?todos preventivos y de alerta por parte de los propios titulares de los sistemas informàticos. La extensión del PC individual a redes locales, las interconexión en cualquier sistema colectivo de comunicación, la telemàtica abierta, Internet, la telefon?a de 4? generación, supone una superación de la prevención mónima que podría adoptar un usuario respecto a todas las medidas a adoptar en cuanto a su equipo informàtico. Ahora bien, la mayor y principal ?rea de esfuerzo tiene que ser del propio usuario y las empresas; no olvidemos que Internet no es solo un gran beneficio, sino también un gran peligro. En algunos casos de il´citos hay una cierta protección legal civil pero no penal. En materia de delincuencia informàtica tenemos un gran dèficit de regulación penal y ademés vamos con diez años de retraso respecto del resto de Europa. Soy un gran partidario del Convenio de la Cibercriminalidad de Budapest del año 2.001, y vengo interesando en todas las publicaciones y conferencias que doy al respecto que, dado que ha sido suscrito por España como miembro del Consejo de Europa, sea ratificado a la mayor brevedad.

?Cree que los magistrados estàn suficientemente preparados para enjuiciar dichos delitos?

Si vemos el conocimiento de la delincuencia informàtica desde el punto de vista tradicional, cualquier magistrado està preparado tècnicamente para enjuiciarlo. Pero para afrontar adecuadamente el problema de la delincuencia informàtica no se pueden adoptar los criterios conceptuales, metodol´gicos, penales y procesales tradicionales; es mucho més complejo. Hay que cambiar el ?chip? y afrontarlo de otra manera. Desde el CGPJ se impulsa la formación continuada en esta materia sobre delincuencia informàtica, para jueces y magistrados; he participado ya en doce cursos de formación continuada sobre esta materia para formación tècnica y penal de magistrados e incluso fiscales, y recientemente se me ha interesado por la presidencia del TSJC que prepare un curso de formación para jueces y magistrados de Catalunya en materia de delincuencia informàtica. Ahora bien, hay que precisar que el Juez se encuentra vinculado por el principio de legalidad, y en materia de delincuencia informàtica la normativa penal es parca, limitada, y los criterios jurisprudenciales muchas veces asentados en bases doctrinales obsoletas y anticuadas, ya abandonadas en el derecho comparado y su jurisprudencia.

Como profesor-tutor de los alumnos de la Escuela Judicial ?Què opina sobre la preparación de los futuros magistrados?

He sido profesor-tutor de cursos pràcticos externos de alumnos de la Escuela Judicial cuando efect?an prácticas en los juzgados penales de los que he sido titular. La gran mayoría estàn muy bien preparados. Desde el punto de vista tècnico-pràctico en la Escuela Judicial se està llevando a cabo una labor impresionante; enfocando una escuela eminentemente Pràctica para el desarrollo del futuro juez a la realidad forense. Hace años se podía criticar el que había una laxitud en cuanto al ingreso en la Escuela Judicial; ahora no hay ninguna laxitud ni en la preparación de los opositores ni en la superación de las oposiciones. Desde la Escuela Judicial hay un gran interés en que no se vaya tan solo a una formación dogm?tica, sino a la Pràctica real de lo que es un juzgado y lo vean, por eso la existencia de una doble estancia que se tiene en la Escuela Judicial: una primera parte teórica en la misma y posteriormente, un año entero de Pràctica en diversos juzgados con los titulares como profesores-tutores. Durante este año de Pràctica pasan no solo por un juzgado de instrucción, sino que estàn, también, en un juzgado de primera instancia, penal, etc., pudiendo ?dictar sus sentencias, es decir, pueden hacer sus borradores de las sentencias y después discutes con ellos e intentas ver el por Què el alumno, si no ha adoptado tu misma resolución, hubiera dictado una sentencia diferente a la tuya, ves en donde ha fallado desde tu punto de vista ? incluso te puede hacer ver ?l a ti el suyo que posiblemente no te habías planteado.

?Y Què opina de la temprana edad de la mayoría de los magistrados que acceden a la carrera judicial´

Opino que no son j?venes por una sencilla razón, son gente que està saliendo con 28 ? 29 años y me parece bien. Yo aprob? mi oposición a los 24 años, a los 25 estaba ya efectuando labores de jurisdicción, a los 27 era juez togado de la Zona marçtima del Cant?brico y a los 29 estaba dictando sentencias en un órgano pluripersonal. La oposición que yo pasó para el Cuerpo jurídico de la Armada tenía solo seis plazas y yo era de los viejos. Cuando he ingresado aQuè, en el cuarto turno como jurista de reconocido prestigio, con especialización penal, he ingresado con 42 años, después de 21 años de servicio en la jurisdicción militar. Para m?, por lo tanto, los nuevos aspirantes a magistrados no son excesivamente j?venes.

Como profesor de la EPJ de Cervera, ?Què opina sobre el nivel de preparación de los letrados en prácticasí

S? que por parte de todos los que somos formadores de las diferentes EPJ se està incidiendo mucho en la adecuación Pràctica de la formación para cuando el alumno act?e ante un tribunal ? un juez. El juez es un operador jurídico. Entre el juez o magistrado que està presidiendo la Sala y los que estàn sentados en los laterales, M.F., letrados defensores ? acusadores, todos operadores jurídicos, debemos desarrollar una labor social que es el proporcionar la administración de la justicia a la sociedad y al ciudadano, como víctima ? acusado, que reclaman. Desde ese punto de vista, para m?, la preparación que se està obteniendo en las EPJ es buenésima, no he encontrado en ninguna en las que he colaborado dèficit en la preparación; al revés, tengo conocimiento del gran interés que tienen las EPJ en aunar esfuerzos en el mismo sentido, de unificación de criterios de formación.

?Cu?l es su opinión sobre la Ley de acceso a la profesión?

Hay cosas muy discutibles como en toda la normativa que se està efectuando desde hace años, sea cual sea el gobierno y su la configuración pol´tica del poder legislativo. Toda nueva legislación parece tendente a poner trabas bajo pretexto de buscar una especialización, una mejor preparación, favorecer criterios unificados a nivel europeo?, y pueden ser adoptados con mejor o peor fortuna. Creo que la Ley tiene aspiraciones y fines loables, pero algunos de sus aspectos reguladores muy criticables. No he ejercido nunca de abogado, no s? si me gustaràa o no, pero hice las prácticas de pasant?a con mi t?o mientras hac?a 4? de derecho y realmente me impresion? como profesión liberal. Un licenciado en derecho que tenga un acceso a un despacho de abogados durante un cierto tiempo y tenga la suerte de que en ese despacho estàn atentos a ?l y asista a vistas, vea como se mueve el ?tinglado? de un órgano judicial y los entresijos que hay, no tanto del punto de vista de los magistrados, sino de la oficina judicial, tiene ya muchos aspectos del ejercicio profesional ganados. Si desde el punto de vista de la magistratura entendemos que ha de existir tal preparación, es normal que al abogado también se le requiera unas medidas de control, de formación fuera de lo que es la propia formación en la facultad de derecho. Por eso no debe entenderse la Ley de acceso a la profesión de la abogacía como un conjunto de trabas, sino como un mayor favorecimiento del conocimiento de la Pràctica real y hacia la asunción de responsabilidades que tiene el operador jurídico que ejerce la abogacía, ya sea como defensor o acusador.

PERSONALISIMO:

?? El mejor momento de su vida: Ha habido muchos, pero el més entraóable cuando vi nacer a mi primer hijo ( mi hija mayor)

?? Baràa ? Madrid: Baràa

?? Un libro pendiente por leer: ?En Què creen los que no creen? De Umberto Eco y monse?or Carlo Maria Martini

?? Su pel´cula preferida: ?Master and Comander? (la he visto 6 veces)

?? Mar o monta?a: Mar (Soy marino)

?? Alguna meta personal pendiente: Seguir haciendo el bien en lo que pueda

?? Alguna meta profesional pendiente: No soy ambicioso, pero tengo aspiraciones, me gusta pasar por la vida haciendo algo ?til para los demés, para la sociedad, para mi familia y para m?




 
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