El Lligall: Publicació de l’Il·lustre Col·legi d´Advocats de Granollers - El muro de Berlín… Español (El Lligall, núm. 41)
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El muro de Berlín… Español (El Lligall, núm. 41)
 Dimarts, 8 d'abril de 2008

Plataforma TV Autonómicas: El inicio del fin de una prohibición.

El Colegio de Abogados de Granollers impulsa una plataforma para el reconocimiento legal del derecho de todos los ciudadanos del Estado a recibir en abierto todas las televisiones autonómicas publicas independientemente del lugar de residencia.


Antonio Cousiño Chao. –Coordinador plataforma TV CCAA-

 

 



Los muros mas difíciles de saltar no son los más altos, no son los que tienen mas alambradas, no son los estan rodeados de minas antipersonas, los muros mas difíciles de saltar y derrumbar son los que no se ven.

En España la emisión de TV autonómicas fuera de su ámbito autonómico esta prohibido. Realmente es el muro más difícil de desmontar porque la mayoría de los ciudadanos e, incluso, juristas lo ignoran. Realmente lo primero que debemos transmitir como juristas a los ciudadanos es que la actual legislación impide que en España se puedan ver en abierto todas las TV autonómicas. ¿Por qué? Buena pregunta. Para entender la respuesta es importante que leas el documento elaborado por el Colegio de Abogados de Granollers que viene a continuación. Se enmarca dentro de la plataforma instada a través de Este Colegio en donde se exige el derecho de todos los ciudadanos a ver todas las TV autonómicas en abierto independientemente de su lugar de residencia y que sirve para que cualquier ciudadano pueda reclamarlo los partidos políticos de su Ayuntamiento para que este lo apruebe en una moción de Pleno. (Puedes encontrarlo en la página Web del Colegio)

ANTECEDENTES:

Las Televisiones autonómicas tienen su aparición en España en enero de 1983 con las emisiones de euskal telebista. Significaron, entre otras cosas, el final de la hegemonía de TVE y la posibilidad de que cada autonómica pudiera tener su propio medio televisivo con lo que ello significa de normalización lingüística y cultural –hay que tener en cuenta que las tres primeras fueron precisamente la TV de Euskadi y TV3 en Catalunya y Televisión de Galicia- .

Actualmente existen en España 13 televisiones autonómicas que se corresponden con las siguientes comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla la Mancha, Canarias, Catalunya, Comunidad de Madrid, Extremadura, Galicia, Islas Balears, Murcia, País Vasco y Valencia lo que hace que prácticamente cada gobierno autónomo haya creado la suya a excepción de Castilla León, Navarra, La Rioja y Cantabria.

Las diversas televisiones autonómicas tienen dos características básicas y comunes: una que son públicas, lo que permite incorporar temáticas que podrían no ser rentables económicamente en el marco de las televisiones privadas pero que sirven para desarrollar ámbitos culturales propios. El carácter público hace que necesariamente estén administradas por los partidos políticos que ocupan el gobierno de cada autonomía; la otra característica básica es que la emisión de las mismas queda estrictamente reducida a su ámbito autonómico sin que puedan emitir fuera de ella como luego se explica.
En la actualidad gran parte de las TV autonómicas han tenido un muy notable desarrollo ocupando cuotas importantes de audiencia en cada comunidad autónoma, y vienen a ser una demostración de la diversidad lingüística –cuatro lenguas cooficiales-, cultural y política del Estado que no tiene paralelismo con ningún país europeo.

La legislación de las mismas (Ley 46/83 llamada del “tercer canal”) se ha mantenido prácticamente invariable y, únicamente, se introdujo una pequeña excepción a la prohibición de que pudieran emitir fuera de su ámbito, que consistió en una disposición adicional séptima en el año 1999 permitiendo que dos televisiones autonómicas que pertenecieran a gobiernos autónomos colindantes pudieran tener reciprocidad de emisiones siempre y cuando hubiera acuerdo entre ambos gobiernos asi como la aprobación de Ministerio de Industria.

Puestas asi las cosas actualmente el ciudadano de una comunidad autónoma no puede acceder a las TV autonómicas de otra comunidad que no sea la propia, todo ello a pesar de los importantes avances para el acercamiento de las culturas que se han producido a través de todos los medios de comunicación públicos y privados. Igualmente la situación de las TV autonómicas en España contrasta con acontecimientos tan pluriculturales como el “Forum de las Culturas” y al pretensión de que Barcelona sea nombrada como sede permanente de la “Alianza de las Culturas” dando una imagen exterior de admisión de la pluriculturalidad mientras que dentro del Estado Español se mantiene la “censura” a la pluriculturalidad.

En el ámbito legislativo también se han producido importantes contradicciones como supuso, por ejemplo, la ley 21/97 que, al amparo en principios constitucionales que luego mencionaremos, obliga a que la transmisión de determinados eventos deportivos, llamados de “interés nacional”, en abierto y para todo el conjunto del Estado, sin embargo cuando se trata del acceso a las diferentes culturas del estado a través de canales tan genuinos como las TV autonómicas no solo no estan protegidos, como es la obligación constitucional, sino que esta legalmente prohibido.

CONSIDERANDO QUE:

1º/.- Que el articulo 20 de la Constitución reconoce, entre otros, el derecho ciudadano a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” y obliga al Estado a regular la organización de los medios de comunicación dependientes del mismo garantizando el acceso a los mismos a los grupos sociales y políticos y “respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.
2º/.- Que el articulo 2 apartado 3 de la referida constitución obliga al Estado a garantizar la pluriculturalidad y plurilinguismo cuando expresamente dice “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”. En consecuencia resulta obvio que la mejor manera de proteger una cultura o una lengua es que sea reconocida como tal en todo el Estado no solo en el ámbito jurídico sino también en el ámbito real, es decir, a través de todos los medios de comunicación públicos.
3º/.- Que la última directiva de la Comunidad Europea sobre los servicios de comunicación audiovisual de obligado cumplimiento en todos los países de la Unión prevee, entre otros aspectos, la posibilidad de que una televisión emita desde una Estado y sea recibido en otros diferentes dentro del C.E.E.
4º/.- Que el Colegio de Abogados de Granollers esta impulsando una plataforma que tiene como finalidad que en España se reconozca legalmente el derecho de todos los ciudadanos del Estado a poder ver en abierto todas las televisiones autonómicas públicas independientemente de su lugar de residencia a la que se han adherido los Colegios de Girona, Granada, Palencia y Baleares

SE ACUERDA:

1º/.- Adherirse activamente a la plataforma instada por el Colegio de Abogados de Granollers para exigir legalmente el derecho de todos los ciudadanos en España a ver todas las televisiones autonómicas publicas en abierto independientemente de su lugar de residencia, quedando obligado el Estado a garantizar el cumplimiento efectivo de dicho derecho.
2º/.- Comunicar dicho acuerdo al propio a todos los Colegios de Abogados adheridos asi como al Ministerio de Industria, al Gobierno Central, a los Gobiernos Autonómicos y, por otra parte, a todos los municipios del Estado Español para que se adhieran y participen activamente en el reconocimiento legal de dicho derecho.
3º/.- Incorporar en la pagina Web del Ayuntamiento un apartado referido a la plataforma para el reconocimiento de Este derecho en el que se contenga el texto de la presente moción en versión catalana, castellana, euskera y gallego para que sirva de referencia a otras mociones y que se mantendrá hasta que se consiga que en España se vean todas las TV autonómicas en abierto.
4ª/.- Mantener la información sobre las futuras acciones de la plataforma entre las que destaca una iniciativa parlamentaria y recurrir ante los Tribunales de justicia Europeos.

Hasta aquí el documento. Creo que la respuesta de la prohibición la tenemos que buscar en el hecho de que las TV son públicas y gobernadas por los partidos políticos de cada autonomía. Es fácil entender que la posesión de los medios de comunicación y, lógicamente las TV autonómicas lo son, da un poder e influencia mediática a los sectores políticos que la ostentan. Una gran parte han preferido mantener su poder dentro de la autonomía que abrirse a un intercambio o una pluriculturalidad que, por otra parte, tanto se cansan de predicar…

Los abogados de nuestro colegio –que ya hemos solicitado la colaboración de todos los Colegios de Abogados de España, asi como de asociaciones culturales - vamos a asumir uno de los pleitos más interesantes que nos puede tocar vivir en nuestra carrera profesional: la defensa de un derecho ciudadano frente a los poderes públicos. Nuestros clientes son todos los ciudadanos del Estado. Nuestra estrategia procesal: que todos ellos conozcan la aberrante prohibición de emisiones que todavía tenemos que soportar y el derecho que nos asiste como simples ciudadanos a exigir con toda contundencia y claridad que el Estado garantice el acceso a todas las TV publicas autonómicas. Nuestra minuta: el orgullo de haber contribuido personalmente a derrumbar el muro de Berlín español (también llamado “muro de la vergüenza”) y que el Estado pase de ser “estado feudal” -televisivamente hablando- a un estado realmente “plural”. Gracias a todos.

Última hora: los Ayuntamientos de Montmeló y Caldes de Montbui acaban de aprobar en los plenos celebrados el 25 y 27 de marzo la moción transcrita.




 
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