El Lligall: Publicació de l´Il·lustre Col·legi d´Advocats de Granollers - Nous criteris orientadors d'honoraris taxació de costes (Lligall 49)
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Nous criteris orientadors d'honoraris taxació de costes (Lligall 49)
 Dilluns, 12 d'abril de 2010

Nous criteris orientadors d'honoraris taxació de costes i jura de comptes

Ricardo del Castillo
Col. nº. 778



A raíz de la nueva normativa sobre la libre competència, mas concretamente, con l'entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por todos conocida como “LEY ÒMNIBUS”, se prohibe o se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre preciós, porque restringen de forma injustificada y habitual la libre competència en la fijación de preciós que tanto beneficia al consumidor, por lo que nuestras minutas seran las que libremente pactemos con el cliente. A tenor de esta nueva normativa, nuestros honorarios no pueden quedar sometidos a ningún tipo de baremo.

Por tal motivo, la gran mayoría de los Colegios, incluído el nuestro, principalmente por el temor a las cuantiosas sanciones que podían ser impuestas por el Tribunal de Defensa de la Competència, opto por derogar los criterios que venían rigiendo y, a la vez, dejar vigentes unos “criterios”, que las Juntas de Gobierno, hemos venido aplicando únicamente a efectos de TASACION DE COSTAS Y JURA DE CUENTAS, pues no podemos olvidar que, entre las funciones encomendadas a los Colegios, así como por exigència del Art. 246, 1) de la LEC., venimos obligados a emitir informe en relación a si una minuta es o no excesiva.

Se hace, por tanto, necesaria la existència d'alguna pauta en base a la cual podamos dictaminar o informar al juzgado, de la forma mas objetiva posible, sobre la cuantía de tales honorarios.

Igualmente ha de existir algún módulo o patrón por el que nos podamos regir a la hora de informar al cliente que lo solicite, sobre el importe económico que puede acarrearle una condena en costas.

Son necesarios, pues, unos criterios o llámense como se quiera, que establezcan unos parámetros para determinar el importe de nuestras minutas de honorarios.

Ha tenido que ser cada colegio el que s'ha visto obligado a aprovar sus propios criterios, pues el Consell no tiene competència para ello, sin embargo la Comisión de Honorarios, aquí hay que agradecer, al menos personalmente se lo agradezco, la enorme tarea realizada por su presidente y buen amigo, Juan Antonio García Cazorla, presentando un texto de criteris d’honoraris professionals que cada uno de los colegios catalanes ha idò aprobando, cierto que con algunas modificaciones puntuales, para tener cada colegio sus propios criterios de honorarios, manteniendo en lo sustancial una uniformidad en todos los colegios catalanes, por supuesto, como digo, a efectos exclusivos de Tasaciones de Costes y Jura de Cuentas.

Así pues, el día 24 de febrero próximo pasado, la Junta de Gobierno de nuestro Colegio aprobó los nuevos criterios, que entraron en vigor el día uno de marzo, y serán de aplicación a las minutas derivadas de todos aquellos procesos e incidentes que se hayan iniciado con posterioridad a esta fecha. Por supuesto, los que se iniciaron con anterioridad al uno de marzo del año en curso se aplicará la normativa vigente en tal momento.

Quiero dejar bien claro que toda aquella parte extrajudicial a que hacían referencia los criterios de años anteriores, no puede aplicarse, o al menos no puede hacerse referencia a tal normativa. Cuando el Colegio informe al respecto lo hará invocando “usos y costumbres”, “valoraciones de mercado”, “equidad”, o cualesquiera otros similares, pero en ningún caso, criterios de honorarios.

Se podría decir que estos nuevos criterios son pautas orientadoras internas que cada colegio aplicará cuando se le requiera por el juzgado sobre la emisión de un dictamen o surja una controversia en un proceso de tasación de costas.

En los nuevos criterios, en función del procedimiento, se han creado cuatro escalas, desaparece la reducción del 20%, la segunda instancia pasa a ser el 50% de lo que correspondería en la primera, y otras modificaciones. Se respeta la premisa de que la cuantía del asunto no puede ser el único factor a tener en cuenta, debiéndose atender otros parámetros como la complejidad, el tiempo empleado, el trabajo realizado, etc., aunque la realidad, a mi juicio, es que en el nuevo texto, principalmente en la jurisdicción civil, se mantiene como parámetro principal para la fijación de nuestros honorarios la cuantía real del asunto, por lo que resalto la importancia de la reflexión y prudencia a la hora de fijar la cuantía del proceso, pues será prevalente en caso de tasación de costas, y una especial incidencia en fomentar la libertad de pacto y por consiguiente el uso de la hoja de encargo.

Desde todos los ámbitos se nos recomienda la necesidad de la HOJA DE ENCARGO, por un lado como derecho del usuario a tener conocimiento del importe de nuestros honorarios, y por otro, como garantía del abogado al terminar nuestra intervención.

Como digo, la insistencia en ello es notable. Por eso se están preparando diferentes hojas de encargo, para cuya elaboración se han distribuido y asignado a las comisiones de honorarios de los distintos colegios, la confección de diferentes hojas de encargo en las que estamos trabajando, desde un simple (o no tan simple) juicio de faltas, pasando por matrimonial, extranjería, contencioso administrativo, ejecuciones, cambiarios, monitorio, responsabilidad civil (en estas 4 ultimas materias con intervención más directa de nuestro colegio), jurisdicción voluntaria, urbanismo, societario y concursal, juicios rápidos, abreviados, declarativos, verbales, laboral, … para ponerlas a vuestra disposición y facilitar con ello el uso de las mismas.

Todo es cuestión de acostumbrarse. Para algunos que llevamos ya más años, nos puede resultar un tanto embarazoso (al menos a un servidor), pedirle al cliente, al hacerte cargo de un asunto, que te firme unos papeles. También puede suscitar algún recelo o desconfianza en el motivo o alcance del escrito que le hace firmar al cliente su propio abogado, pero se han de superar, nos hemos de acostumbrar, como se firman y aceptan presupuestos en tantas actividades de la vida diaria, también lo hagamos nosotros, pues con ello estaremos reglando y precisando la doble garantía de la que antes hablaba: la del cliente y la nuestra.

Tan pronto tengamos un tipo de hoja de encargo consensuado, que nos pueda ser útil a todos, la pondremos a vuestra disposición, sin perjuicio de la que libremente pueda confeccionar cada uno.

También comunicaros que la empresa Lex Tools se ha ofrecido para acabar un programa informático de cálculo de minutas para todos los colegios de Catalunya, hacer una demostración, primero ante la comissió d’honoraris, y después darlo a conocer a todos vosotros, para que quien esté interesado pueda hacer uso de tal programa.

Por último apuntar también que en la misma reunión de la Junta de Gobierno de nuestro colegio, celebrada el pasado 24 de febrero, se acordó la derogación de los Artículos 14 y 15 del Reglament Regulador de Prestació de Serveis, que hacen referencia a la emisión de dictámenes previos, que también se han visto afectados con la aprobación de la repetida Ley Ómnibus. No se emitirán, pues, informes previos sobre minutas, aunque se mantiene en vigor la posibilidad de las partes, de someterse a un arbitraje, que emitiría la Junta de Gobierno.

Que Vds.. minuten bien, como siempre, y cobren, ¡¡como puedan!!.




 
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